PUERTOS 928, Aníbal Ramírez, 23 de marzo de 2021
El sistema laboral de la estiba en Las Palmas es un negocio de 32 millones de euros, a tenor de las cuentas de 2019 y que en 2018 tuvo unos ingresos de 35 millones de euros. La junta general para analizar las cuentas de 2020 todavía no está convocada, pero habrá que esperar a saber qué impacto tendrá la pandemia del COVID 19. De momento el año de la pandemia arrancó con un resultado de explotación negativo de 158.957 euros y un Ebitda de -75.319 euros. La concentración del negocio se nota: de 9,6 millones en ingresos de 2018 se ha pasado a 4,7 millones de euros. Tras la refundición de los estatutos sociales, la SAGEP de Las Palmas legalmente es una empresa de trabajo temporal, pero de régimen exclusivo.
El importe neto de la cifra de negocio declarado es de 30,5 millones de euros, pero hay un dato: la deuda está en 11,4 millones de euros frente a los 15,1 millones de euros. El gasto en personal es de 31,3 millones de euros. El beneficio declarado es de 19.175 euros. Entre el total pasivo y patrimonio neto la cifra suma 18,9 millones de euros. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas «simbólicas» por un valor conjunto de 77.000 euros a patronal y sindicatos del sector de la estiba por prácticas anticompetitivas en el mercado de la prestación de servicio portuario de manipulación de mercancías. La CNMC ha considerado que la finalidad disuasoria se alcanza de forma suficiente mediante la imposición de multas de importe simbólico, que alcanza los 66.000 euros para la patronal ANESCO, y se queda en importes más reducidos para los sindicatos.
En concreto, la sanción ha sido de 4.000 euros para CTM, 2.000 para CCOO y para UGT, y 1.000 para CIG, ELA y LAB. Este pronunciamiento de la CNMC se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya rechazado esta semana pronunciarse ante una cuestión prejudicial que le había planteado el supervisor de los mercados y la competencia español. Las conductas analizadas por la CNMC han impedido una competencia efectiva en el mercado, al imponer una limitación injustificada de la libertad de organización de la empresa estibadora que optase por separarse de la sociedad anónima de gestión de trabajadores portuarios (SAGEP). Para ello, han impuesto condiciones de subrogación obligatoria de trabajadores de la SAGEP «que no cumplen las exigencias de transparencia, objetividad y equidad», generando en última instancia un desincentivo para todas las demás empresas accionistas de estas sociedades.
Esta conducta se ampara en la modificación del IV Acuerdo Marco, firmada en 2017 entre empresas y sindicatos, tras la modificación normativa que buscaba la liberalización del servicio y que establece la obligación de las entidades socias de la SAGEP que quieran ejercer el derecho de separación de subrogarse forzosamente de trabajadores en una forma determinada y sin garantías. No obstante, las entidades sindicales y la asociación empresarial acordaron imponer severas condiciones a las empresas que optasen por ejercer su derecho de separación de la SAGEP, lo que comprometió la finalidad liberalizadora derivada del Real Decreto-ley 8/2017. La CNMC asegura que no cuestiona en ningún caso que lo que constituye el ámbito propio de la negociación colectiva está excluido de la aplicación de la normativa de competencia, si bien considera que «las conductas analizadas no se subsumen en las cuestiones que se han considerado por la jurisprudencia inherentes a la negociación colectiva».
PUERTO DE LA LUZ Y DE LAS PALMAS
En concreto, se refiere a las condiciones en que se determina la subrogación (obligatoria, con intervención de competidores y selección de unos trabajadores frente a otros), ya que «exceden del contenido intrínseco a la negociación colectiva». En consecuencia, la CNMC considera acreditada la existencia de una infracción «muy grave» de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, dado que se está negociando el V Acuerdo Marco del sector, la CNMC ha decidido «valorar la clara voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo que, cumpliendo con el legítimo objetivo de protección de los trabajadores, respete las exigencias normativas de liberalización del sector y mantenimiento de una competencia efectiva».
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